A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Turriago Castillo Raul Y Otros·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
La controversia se produce por demanda instaurada por unos ciudadanos en contra del Departamento de Cundinamarca -Sección de Educación- y la Nación -Ministerio de Educación Nacional-, con el fin de obtener el pago de las acreencias que aducen les fueron reconocidas a través de una Ordenanza y otros actos administrativos que presuntamente, suponen un aumento salarial del 20%, junto con los respectivos intereses.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena lo resuelve en reiteración de la regla dispuesta en Auto 613 de 2021 según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., y el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4910 al Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.